Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano elaborada por la Asamblea Nacional Constituyente. Francia, 1789 (fragmentos)
1.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse sino en la utilidad común.
2.- El fin de toda sociedad política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación; ningún cuerpo o individuo puede ejercer autoridad que no emane de ella expresamente.
4. La libertad consiste en hacer todo aquello que no dañe a otro. De ahí que el ejercicio de los derechos naturales del hombre no tenga más límites que los que aseguren a los otros miembros de la sociedad el goce de los mismos derechos. Estos límites no pueden determinarse más que por la ley.
6.- La ley es la expresión de la voluntad general; todos los ciudadanos tienen derecho a concurrir personalmente o por sus representantes a su formación;…
10.- Nadie debe ser molestado por sus opiniones, ni siquiera por las religiosas, con tal que su manifestación no trastorne el orden público establecido por la ley.
12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública;…
16.- Toda sociedad en que la garantía de los derechos no está asegurada, ni determinada la separación de poderes, no tiene constitución.
17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable, nadie puede ser privado de ella, sino cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija evidentemente y bajo condición de una justa y previa indemnización.
Tomado de Traversoni, A.: “La Revolución Francesa y el Imperio”
Cuadernos de estudio. Ed. Kapeluz nº 23 Madrid 1979 pag. 28 y 29
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