bienvenida

ATENCIÓN: CLASE DE CONSULTA, JUEVES 16 HORA 14.00 EN LICEO 20.

HOLA: PARA MUCHOS, FELICITACIONES PORQUE HAN TERMINADO CON ÉXITO EL CURSO Y RECORDARLES QUE ALGUNOS MATERIALES DE LA PÁGINA LES PUEDE SERVIR PARA EL AÑO ENTRANTE.
PARA QUIENES DEBERÁN RENDIR EXAMEN (ENCOTRARÁN LAS PAUTAS Y TEMAS DEL MISMO MÁS ABAJO), TOMEN EN CUENTA QUE EL MISMO NO ES UN CASTIGO SINO UNA OPORTUNIDAD MÁS PARA APRENDER, Y QUE APRENDER ES UNO DE LOS OBJETIVOS MÁS IMPORTANTES DE SU PASAJE POR EL LICEO .
FINALMENTE PARA AQUELLOS QUE DEBAN REPETIR EL AÑO, A INTENTARLO NUEVAMENTE APROVECHANDO ESTOS MESES PARA PENSAR QUE CAMBIOS PUEDEN PERMITIRLES EL AÑO 2011 APROVECHAR MEJOR LOS CURSOS.
A TODOS: SALUDOS Y SUERTE.
Daniel Martirena
PD. de regalo, en el perfil, así era yo en 2º (tenía más pelo como verán)

martes, 19 de octubre de 2010

DECLARACIÓN DE DERECHOS DE 1789

Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano elaborada por la Asamblea Nacional Constituyente. Francia, 1789 (fragmentos)

1.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse sino en la utilidad común.

2.- El fin de toda sociedad política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación; ningún cuerpo o individuo puede ejercer autoridad que no emane de ella expresamente.

4. La libertad consiste en hacer todo aquello que no dañe a otro. De ahí que el ejercicio de los derechos naturales del hombre no tenga más límites que los que aseguren a los otros miembros de la sociedad el goce de los mismos derechos. Estos límites no pueden determinarse más que por la ley.

6.- La ley es la expresión de la voluntad general; todos los ciudadanos tienen derecho a concurrir personalmente o por sus representantes a su formación;…

10.- Nadie debe ser molestado por sus opiniones, ni siquiera por las religiosas, con tal que su manifestación no trastorne el orden público establecido por la ley.

12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública;…

16.- Toda sociedad en que la garantía de los derechos no está asegurada, ni determinada la separación de poderes, no tiene constitución.

17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable, nadie puede ser privado de ella, sino cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija evidentemente y bajo condición de una justa y previa indemnización.

Tomado de Traversoni, A.: “La Revolución Francesa y el Imperio”

Cuadernos de estudio. Ed. Kapeluz nº 23 Madrid 1979 pag. 28 y 29

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